El Area de Vinculación y Transferencia de la UAT del CCT – Comahue actúa como unidad de enlace entre las necesidades de los distintos sectores de la sociedad, y los equipos de investigadores y profesionales, centros de investigación y desarrollo capaces de responder a esos requerimientos. Las actividades de transferencia se realizan a través los siguientes instrumentos de gestión de la vinculación:
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Convenios de Asistencia Técnica: donde el CONICET, a través de un grupo de investigación, se vincula con una empresa u organismo público para asistirlo técnicamente en algún área de su especialidad. La asistencia técnica implica la provisión de conocimientos que generalmente son de dominio público, pero altamente especializados.
• Convenios de Investigación y Desarrollo: el objeto de este tipo de acuerdos es que el CONICET, a través de grupos de investigación, realicen investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, o la adaptación o mejora de productos o procesos ya existentes. Estos acuerdos implican cláusulas de confidencialidad, titularidad de los resultados de investigación, regalías, etc. Generalmente se obtienen conocimientos nuevos a través de las tareas previstas en estos convenios.
• Convenios de Confidencialidad: estos acuerdos tienen como principal objeto el que alguna de las partes, o las dos, mantengan confidencialidad sobre determinada información. Pueden ser de una sola vía o de dos vías. Estos convenios, con un trámite muy simplificado, permiten que una empresa divulgue una idea o un problema técnico a un grupo de investigación o a la inversa, que un grupo de investigación le divulgue un resultado de investigación no protegido a una empresa con la firma previa de estos acuerdos.
• Convenios de Transferencia de Material Biológico: para su evaluación: M.T.A. (Material Transfer Agreements). Son acuerdos mediante los cuales alguna parte le envía a la otra determinado material biológico que está en su poder para que el otro lo evalúe o investigue sobre él. Cumplen una función parecida a los convenios de confidencialidad, solo que en vez de ser información divulgada oralmente o por escrito, se envía el material físico ya que la divulgación de su actividad biológica no alcanza para verificar su utilidad o para trabajar sobre él.
• Convenios de Licencia o Transferencia de Tecnología: son acuerdos en donde el CONICET autoriza, a un tercero (empresa u otra institución), el uso y explotación de tecnología (patentada o no) propiedad del CONICET a cambio de lo cual el CONICET percibe una suma fija o de una regalía.
• Asesorías: mediante las cuales los investigadores y técnicos de CONICET pueden dedicar una parte de su tiempo a asesorar a terceros, en un marco institucional.
• Servicios arancelados a terceros (SAT): comprende aquellas prestaciones que involucran el uso de infraestructura y/o equipamiento del CONICET en actividades generales de apoyo a la investigación, y no implican un saber científico-técnico especializado. Se trata de prácticas estandarizadas que siempre se brindan en las mismas condiciones independientemente de quien las solicite.
• Servicios tecnológicos de alto nivel (STAN): son las actividades científicas tecnológicas tales como ensayos, análisis y asistencia técnica que, utilizando el equipamiento, la infraestructura y los recursos humanos especializados de los Centros, Institutos y Laboratorios dependientes del CONICET o relacionados con él, se brindan a otros grupos de investigación, a las empresas y a la comunidad en general, y por las cuales se percibe un arancel.
Asimismo, como una modalidad de vinculación CONICET promueve el otorgamiento de
Becas en Empresas, destinadas a graduados universitarios, y la inserción de investigadores a través de su
Programa Investigadores en Empresas, con el objeto de promover la innovación y modernización en la producción de bienes y servicios y cooperar en el desarrollo de empresas de base tecnológica.
En relación con la valorización de la Propiedad Intelectual en el CONICET se administran y gestionan más de 200 patentes que se ofrecen a empresas para que adopten, mediante un convenio de licencia, la tecnología patentada.